Cómo se calcula la gratificación de julio y diciembre, qué pasa si no completaste el semestre y qué es la bonificación extraordinaria.
La gratificación es un pago adicional que reciben dos veces al año los trabajadores en planilla del régimen laboral privado: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Le corresponde a todo trabajador en planilla, sin importar el tipo de contrato, incluso a tiempo parcial. Por eso, en planilla recibes catorce sueldos al año y no doce.
Quienes trabajan por recibo por honorarios no reciben gratificación: lo comparamos en planilla o recibo por honorarios.
Si trabajaste el semestre completo, la gratificación es igual a un sueldo mensual. Si no, recibes un sexto de tu sueldo por cada mes calendario completo trabajado en el semestre; los días de falta se descuentan proporcionalmente.
Se calcula sobre tu remuneración mensual, incluida la asignación familiar si la recibes (S/ 123 desde octubre de 2026), y los pagos variables que hayas recibido en al menos tres meses del semestre.
Junto con la gratificación recibes una bonificación extraordinaria: el monto que tu empleador habría pagado a EsSalud por esa gratificación, es decir, el 9%. Si tienes seguro EPS, la bonificación es del 6.75%.
A la gratificación no se le descuenta AFP, ONP ni EsSalud, pero sí puede tener retención de impuesto a la renta si tu sueldo supera el mínimo no imponible. Lo explicamos en del sueldo bruto al neto.
Si cesas antes de la fecha de pago, te corresponde una gratificación proporcional a los meses completos que trabajaste en el semestre, siempre que hayas trabajado al menos un mes completo. Se paga junto con tu liquidación, dentro de las 48 horas siguientes a tu cese.
Los regímenes especiales tienen otras reglas: en la microempresa no hay gratificación, y en la pequeña empresa cada gratificación es de medio sueldo.
Cifras vigentes a octubre de 2026.
Compara rangos salariales por puesto y empresa, compartidos de forma anónima por profesionales en Perú.